NOTA INFORMATIVA
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DENUNCIA QUE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EJECUTA OBRAS EN LA ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA SIN LAS AUTORIZACIONES PROCEDENTES
•El Ayuntamiento, teniendo en consideración que desde el punto de vista arqueológico la zona objeto de las obras se encuentra protegida por el Decreto 57/2010 de 2 de marzo como Zona I-B del BIC y zona I-1 de las normas arqueológicas municipales denominada “Zona de reserva arqueológica”, manifiesta no tener constancia de que exista una autorización para la realización de estas obras y por tanto, ha solicitado a la empresa la paralización de las obras que está ejecutando ya que no consta que se haya presentado la documentación exigida por ley
Sevilla 23 de mayo de 2023 El Ayuntamiento de Valencina denuncia que no se ha presentado la documentación exigida por ley, y sostiene que no consta ni la autorización arqueológica ni la existencia del proyecto. Esta autorización es imprescindible para llevar a cabo las obras que está realizando la Junta de Andalucía para la colocación de 30 farolas en el carril bici entre Valencina y Castilla de Guzmán.
Esta zona objeto de las obras, se encuentra protegida por el Decreto 57/2010, de 2 de marzo de marzo, como Zona I-B del BIC y zona I-1 de las normas arqueológicas municipales denominada “Zona de reserva arqueológica”. Es por ello, que el Ayuntamiento de Valencina “ha solicitado a la empresa Provial Mobiliario Urbano para que paralice las obras de inmediato al afectar a una zona arqueológica de gran valor así descrita por el Decreto 57/2010 por el que esta zona se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de “Zona Arqueológica”, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla)”.
Además, desde el ayuntamiento se manifiesta que se debió presentar el correspondiente proyecto ante el Ayuntamiento para su consulta y concertación de contenidos con antelación mínima de un mes según se establece en la Ley autonómica de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), documentación que nunca llegó al servicio municipal competente para su revisión.
Por su parte, el alcalde de Valencina, Antonio Suárez, manifiesta su sorpresa sobre que sea “la misma administración andaluza que se salte los pasos legales a seguir para la tramitación de cualquier obra en zonas arqueológicas. No consta en este Ayuntamiento la entrada de documentación alguna proveniente de la Junta de Andalucía referente a esta obra” y sostiene que “en ningún momento nos consta que la Junta de Andalucía haya presentado el proyecto y además ha incumplido su propia normativa al carecer de autorización arqueológica y de proyecto tal y como se contempla en la LISTA”
Territorio inscrito en el Catálogo General De Patrimonio Histórico Andaluz
Este territorio, según Decreto 57/2010, se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.
Delimitación de la Zona Arqueológica
La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado, según Decreto 57/2010, en los datos procedentes de las actividades arqueológicas realizadas, así como en la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción, que han permitido identificar los restos arqueológicos existentes, al igual que el área de control de este territorio. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en la documentación del expediente.
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DENUNCIA QUE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EJECUTA OBRAS EN LA ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA SIN LAS AUTORIZACIONES PROCEDENTES
•El Ayuntamiento, teniendo en consideración que desde el punto de vista arqueológico la zona objeto de las obras se encuentra protegida por el Decreto 57/2010 de 2 de marzo como Zona I-B del BIC y zona I-1 de las normas arqueológicas municipales denominada “Zona de reserva arqueológica”, manifiesta no tener constancia de que exista una autorización para la realización de estas obras y por tanto, ha solicitado a la empresa la paralización de las obras que está ejecutando ya que no consta que se haya presentado la documentación exigida por ley
Sevilla 23 de mayo de 2023 El Ayuntamiento de Valencina denuncia que no se ha presentado la documentación exigida por ley, y sostiene que no consta ni la autorización arqueológica ni la existencia del proyecto. Esta autorización es imprescindible para llevar a cabo las obras que está realizando la Junta de Andalucía para la colocación de 30 farolas en el carril bici entre Valencina y Castilla de Guzmán.
Esta zona objeto de las obras, se encuentra protegida por el Decreto 57/2010, de 2 de marzo de marzo, como Zona I-B del BIC y zona I-1 de las normas arqueológicas municipales denominada “Zona de reserva arqueológica”. Es por ello, que el Ayuntamiento de Valencina “ha solicitado a la empresa Provial Mobiliario Urbano para que paralice las obras de inmediato al afectar a una zona arqueológica de gran valor así descrita por el Decreto 57/2010 por el que esta zona se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de “Zona Arqueológica”, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla)”.
Además, desde el ayuntamiento se manifiesta que se debió presentar el correspondiente proyecto ante el Ayuntamiento para su consulta y concertación de contenidos con antelación mínima de un mes según se establece en la Ley autonómica de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), documentación que nunca llegó al servicio municipal competente para su revisión.
Por su parte, el alcalde de Valencina, Antonio Suárez, manifiesta su sorpresa sobre que sea “la misma administración andaluza que se salte los pasos legales a seguir para la tramitación de cualquier obra en zonas arqueológicas. No consta en este Ayuntamiento la entrada de documentación alguna proveniente de la Junta de Andalucía referente a esta obra” y sostiene que “en ningún momento nos consta que la Junta de Andalucía haya presentado el proyecto y además ha incumplido su propia normativa al carecer de autorización arqueológica y de proyecto tal y como se contempla en la LISTA”
Territorio inscrito en el Catálogo General De Patrimonio Histórico Andaluz
Este territorio, según Decreto 57/2010, se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.
Delimitación de la Zona Arqueológica
La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado, según Decreto 57/2010, en los datos procedentes de las actividades arqueológicas realizadas, así como en la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción, que han permitido identificar los restos arqueológicos existentes, al igual que el área de control de este territorio. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en la documentación del expediente.
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.