NOTA DE PRENSA: MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, QUE POTENCIARÁ LA LABOR NOTARIAL EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


NOTA DE PRENSA: MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, QUE POTENCIARÁ LA LABOR NOTARIAL EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NOTA DE PRENSA

MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, QUE POTENCIARÁ LA LABOR NOTARIAL EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Esta ley tiene entre sus principales objetivos potenciar el acuerdo y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial

• La ley persigue que empresas y ciudadanos recurran a estos mecanismos para resolver conflictos civiles y mercantiles

• “Desde el Colegio Notarial de Andalucía seguiremos fomentando el uso de estos mecanismos, que no solo aportan agilidad y seguridad jurídica, sino que también facilitan soluciones efectivas, más rápidas y menos costosas para empresas y particulares”, indicó Manuel Seda, decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado.


Mañana 3 de abril entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley tiene entre sus principales objetivos, con base en el principio de autonomía de la voluntad, potenciar el acuerdo, - la cultura de la paz frente a la cultura del litigio-, y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que a su vez puede suponer la descarga de los tribunales.

La nueva regulación reconoce y potencia la labor que realizan los notarios mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias en el ámbito extrajudicial. Medios como la conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función (al prestar asesoramiento imparcial para evitar el conflicto y aportar seguridad jurídica preventiva), así como la mediación, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro procedimiento de negociación.

“La entrada en vigor de esta ley supone un impulso decisivo para la labor notarial en la resolución extrajudicial de conflictos, un ámbito en el que los notarios andaluces llevamos años trabajando con un claro compromiso con la ciudadanía. Desde el Colegio Notarial de Andalucía seguiremos fomentando el uso de estos mecanismos, que no solo aportan agilidad y seguridad jurídica, sino que también facilitan soluciones efectivas, más rápidas y menos costosas para empresas y particulares”, indicó Manuel Seda, decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado.

“La ley ha dado unidad y estructura al uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a los que las partes recurren de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial” explica la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea.

La ley persigue impulsar que empresas y ciudadanos recurran a estos mecanismos para resolver conflictos civiles y mercantiles evitando así que se judicialicen. Entre los numerosos conflictos que podrían resolverse por esta vía cabe citar la liquidación de una sociedad de gananciales, la adjudicación hereditaria, un contrato de arras, la relación entre los socios de una empresa, comunidades de propietarios y un largo etcétera.


La función notarial
La nueva ley unifica y estructura los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mediante los que los notarios pueden desempeñar una función muy relevante, dado su doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del Derecho.

La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles reconoció el papel que pueden desempeñar los notarios en este ámbito, dada la naturaleza preventiva de su labor, el asesoramiento imparcial que prestan y su cercanía con las personas con las que tratan a diario.

Diversos colegios notariales cuentan con centros de mediación como la Fundación Notarial Signum (del Colegio Notarial de Madrid) que es además corte de arbitraje, con la que tienen acuerdos los colegios notariales de Murcia, Castilla y León y Galicia; la Fundación Solutio Litis (del Colegio Notarial de Valencia); la Fundació Mediació Notarial (del Colegio Notarial de Cataluña); y la Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje (del Colegio Notarial de Andalucía).

Por último, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que reforzó el carácter de autoridad del notario, reguló la conciliación notarial recogiendo los acuerdos alcanzados en escritura pública con los efectos propios de tal documento público notarial (ejecutivo, probatorio y legitimador).

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incluye también otros dos mecanismos que pueden realizar los notarios. Por un lado, dar su opinión como experto independiente cuando las partes, para resolver una controversia, lo designen de mutuo acuerdo. Por otro lado, podrán intervenir como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación.

El Colegio Notarial de Andalucía es el primero de España por el número de notarías ocupadas en su territorio y por su población. Actualmente, hay 478 notarías en Andalucía, el 60% por hombres y el 40% por mujeres, y están repartidos de la siguiente manera: Sevilla (94), Málaga (90), Cádiz (57), Córdoba (56), Granada (50), Jaén (45), Almería (47), Huelva (33), Ceuta (3) y Melilla (3).